El nuevo límite se estableció acorde al salario mínimo vital y móvil
A partir del 1º de julio se establece el nuevo monto de 850.000 pesos argentinos a partir del cual, las operaciones de azar que lo superen, deben ser reportadas ante la Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina.
Esto rige a partir de la aprobación de la Resolución UIF Nº 84/2023, en donde se establece que los organismos reguladores de los juegos de azar están obligados a informar sobre operaciones que superen este monto.
Este tipo de acciones apuntan a cumplir con regulaciones internacionales que fomentan el juego responsable y la lucha contra la corrupción y juego clandestino.
Una actualización del 183% que refleja la inflación en Argentina
En Argentina son varios los organismos que funcionan como sujetos obligados de retención, entre ellos los casinos y casas de apuestas legalmente reguladas.
Antes de esta actualización, los agentes de retención de la industria de los juegos de azar debían reportar ante la UIF todas las operaciones financieras de más de 300.000 pesos. Por lo tanto, el nuevo monto implica una suba del 183%.
Este aumento se justificó adoptando el parámetro de medida del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), establecido por el Ministerio de Economía. El SMVM es actualuzizado teniendo en cuenta los registros establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en relación a la inflación que sufre la economía local.
La importancia del monitoreo de transacciones de alto monto
La UIF controla de cerca las transacciones reportadas por los sujetos de retención ya que es una medida que apunta a incrementar la lucha contra el lavado de dinero y financiación del terrorismo, según los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Con respecto a la industria de los juegos de azar, la norma afirma que: “las personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten Juegos de Azar definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 199/2011 y sus modificatorias, deberán informar hasta el día 15 de cada mes las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por montos superiores a 10 salarios mínimos, vitales y móviles realizadas en el mes calendario inmediato anterior”.
Otros agentes de retención que operan en nuestro país son la banca pública y privada, operadores de seguro, escribanos y profesionales en ciencias económicas, personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y venta de obras de arte, entre otros.